La fundación de Santo Domingo, hace 525 años
Existe controversia
sobre la fecha de fundación de la capital más vieja del continente, así como con
relación al nombre con que se bautizó, unos dicen que fue Santo Domingo y otros
que Santo Domingo de Guzmán.
En este artículo
trataremos de arrojar luz a esta controversia histórica.
La ciudad según la
tradición oral recogida por los Cronistas de Indias fue fundada el 4 de agosto
de 1496, luego de ser trasladada la Primera Villa del Nuevo Mundo de la costa
norte de la isla española, a la sur; por órdenes del almirante don Cristóbal
Colón.
El traslado se
llevó a cabo por razones sanitarias, pues se pensaba que los vientos que
llegaban a la isla desde el norte producían enfermedades. La nueva villa fue
levantada en la margen oriental de la desembocadura del Río Ozama. Se le dio el
nombre de Villa de Nueva Isabela. Este nombre a su vez fue más adelante
cambiado por el de Santo Domingo.
Fray Bartolomé de
las Casas refiere: que el nombre de Santo Domingo, fue tomado del día en que
Bartolomé Colón llegó a las minas de oro de Jaina. Según el historiador, fue un
domingo dedicado al Santo del año de 1496. Pero esto no puede ser cierto, pues
el 4 de agosto de 1496 fue jueves y no domingo.
Tampoco pudo haber
sido en un día dedicado al Santo, pues la fecha para la celebración desde el
año de 1234 hasta 1558, había sido el 5 de agosto y no el 4. Es a partir de
1558 muchos años después de fundada la ciudad, que se cambió la fecha y se le
dedicó el 4 de agosto.
Santo Domingo de
Guzmán nació en Caleruega - Burgos - en 1170, en el seno de una familia
profundamente creyente y muy encumbrada, descendían de los condes-fundadores de
Castilla. Creó la orden de los Dominicos o predicadores, en la ciudad de
Toulouse Francia, en el año de 1215.
Esta orden llegó a
la española en el mes de septiembre de 1510 y tuvo una destacada participación
por haber iniciado la defensa de los indígenas. Tomando la Nación al ser
fundada el 27 de febrero de 1844, el nombre de la orden. Esto posiblemente
trajo confusión en algunos historiadores, pues el significado de Santo Domingo
es: el Santo Día del Señor y la República Dominicana: la República del Señor.
Hernando Colón hijo
menor del Almirante, en la biografía que escribió de su padre nos dice: que el
nombre de su abuelo le fue dado a la ciudad. El padre de Cristóbal Colón se
llamaba Dominicus Colón.
Pensamos que esta
versión es factible, pues el Almirante bautizó el asentamiento cercano a las
minas de Jaina con su nombre y ¿por qué no lo haría con el del autor de sus
días, con la Nueva Villa situada a orillas del Rió Ozama?
Hay un documento
que creemos cardinal para que podamos aclarar la controversia. El decreto
expedido el 7 de diciembre de 1508 por la Reina Juana, que le otorgó a la
ciudad su escudo de armas. Aquí el nombre mencionado es el de Villa de Santo
Domingo y no de Santo Domingo de Guzmán.
La primera
constitución dominicana o de San Cristóbal, la cual fue votada en el año de
1844, en su Art. # 6 consagra lo siguiente: La ciudad de Santo Domingo es la
Capital de la República y asiento del Gobierno.
Como se podrá notar
el nombre del Santo Obispo de Osma y fundador de la orden de predicadores,
Santo Domingo de Guzmán, no aparece en el texto original de San Cristóbal.
Hace su aparición
por primera vez en su primera modificación constitucional, en el año de 1854,
pero no como el nombre de la ciudad, sino como el de una provincia que tenía
una común llamada Santo Domingo. Esto traería gran confusión sobre el nombre
original de la ciudad.
El nombre de Santo
Domingo de Guzmán desaparece como nombre de provincia en el año de 1878, esto
está consignado en la gaceta # 244 y 249 del 24 de diciembre de 1878. A partir
de esta fecha la provincia pasó a llamarse como la ciudad, Santo Domingo, lo
que incrementó la confusión. Veamos el texto.
ART. #3 DEL TITULO
# 2 REVISION DE 1854: El territorio de la República se dividirá en Provincias y
estas se subdividirán en comunes, cuyo número y distribución serán arreglados
por la ley.
Las Provincias
actuales de la República son: Compostela de Azúa, Santo Domingo de Guzmán,
Santa Cruz del Seibo, Concepción de la Vega y Santiago de los Caballeros. La
provincia de Santo Domingo de Guzmán contaba con 20 electores adscritos a su
Colegio Electoral
ART. # 4 1854. La
Ciudad de Santo Domingo es la Capital de la República y asiento del Gobierno.
Como podrá notarse,
los articulo #3 y # 4 de la constitución de 1854 establecen claramente el
nombre de la provincia y el nombre de la ciudad, despejando cualquier duda al
respecto.
La modificación
constitucional de 1854 ratifica que la creación de las provincias estará
determinada por la ley, pero no especifica nada con relación al nombre de la
ciudad.
El 8 de enero de
1936 el congreso votó la ley # 1067 cambiando ilegalmente el nombre dado a la
ciudad por el Adelantado Don Bartolomé Colón, por el de Ciudad Trujillo, nombre
que perduró hasta la caída del régimen. El nombre de Santo Domingo fue
restablecido en la modificación constitución promulga da el 29 de septiembre de
1961.
El nombre De Santo
Domingo de Guzmán como capital de la República aparece por primera vez en
nuestra ley sustantiva, en la modificación promulgada el 18 de noviembre del
año 1966, perdurando hasta nuestros días.
CONST. 1966. ART #
6 La Ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la Capital de la República y asiento
del Gobierno Nacional.
Sin embargo, la
Comisión Municipal para la conmemoración del Quinto Centenario de la fundación
de la ciudad, en contraposición al texto constitucional vigente, la identifica
como Santo Domingo y no como Santo Domingo de Guzmán. Esto incrementa la
confusión creada hace muchos años con relación al nombre real de la ciudad.
Es algo insólito el
que se haya modificado el nombre de la Capital Dominicana, el nombre que
aparece en todos los textos constitucionales anteriores al vigente, el nombre
original de la capital más vieja del Continente.
Pero lo más
insólito, es que en las motivaciones que fueron sometidas al congreso en fecha
de 29 de septiembre de 1966 para modificar la constitución de 1963, no hemos
encontrado nada que mencione la modificación del artículo constitucional que se
refiere al nombre de la ciudad y que ha estado vigente desde la fundación de la
República, salvo la Era de Trujillo.
Texto: Fuente
externa
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